Las insolvencias piden reestructuraciones - DMA Advisory
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Las insolvencias piden reestructuraciones

Estructuras cuadradas en plástico, símbolizan las reestructuraciones.

Las insolvencias piden reestructuraciones

Con la reciente aprobación del texto refundido de la Ley Concursal 16/2022, publicado en el BOE del 6 de septiembre de este año, hemos avanzado en el tratamiento de las situaciones de insolvencia, y al mismo tiempo, no ha cambiado lo esencial: que una empresa debe actuar con rapidez ante las primeras señales de dificultad para pagar sus obligaciones. Y el nombre que tiene este proceso es el plan de reestructuración.

¿Obvio no? Y sin embargo no lo es tanto.

Las crisis empresariales pueden abordarse de dos maneras: como litigios cuando ya los problemas han pasado a ser conflictos, o como parte del devenir de la empresa, en donde hay que tomar medidas correctivas cuando los resultados se desvían de los objetivos de crecimiento y rentabilidad previstos.

En España, y tras dos años de dificultades sin precedentes para la sociedad en su conjunto, el agravamiento de las condiciones en que deben desenvolverse las empresas está llevando a que de forma sistemática se pierdan centros de trabajo.

Una encuesta realizada por el Consejo General de Gestores Administrativos arroja que cuatro de cada diez pequeñas y medianas empresas cerraron con pérdidas el primer trimestre de 2022. Esto sin que se hubiese llegado al fin de la moratoria concursal que va a sacar a flote a muchas empresas zombies. Muchas de estas empresas que ya arrastran situaciones de insolvencia desde incluso, la crisis del 2008, no tienen ya más alternativa que el concurso de acreedores y la liquidación.

Sin embargo, aún hay centros productivos que pueden salvarse con la aplicación de medidas extraordinarias que atajen su crisis.

El avance que supone la Ley Concursal

Decimos que hemos avanzado con la Ley Concursal aprobada este año, y hay que decir que es así puesto que en el espíritu de esta ley está el alinearse con la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo cuyo fin es mejorar la supervivencia y continuidad de las empresas impidiendo llegar a la liquidación.

Con la nueva Ley en concepto pre-concursal gana fuerza, como medida de alerta temprana para evitar la vía judicial en la recuperación de empresas en problemas.

De hecho, uno de los objetivos es aligerar la enorme carga judicial de muchos de estos procesos acumulados en los tribunales.

Pero no olvidemos que está en mente favorecer salidas a tiempo para las organizaciones y refuerza la idea el saber que esto ya ocurre por Ley.

Con la nueva legislación, un nuevo orden se produce: lo ideal es prevenir y ante problemas de insolvencia presentes o que asomen su amenaza, la respuesta correcta es: reestructurar. Sin dilaciones.

No obstante, el llamado es a impulsar la aprobación de un convenio a tiempo, solo si la empresa es viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.

Recursos fundamentales que aporta la Ley

Más allá de su espíritu recuperador, lo cierto es que en la actualidad los acreedores, que atienden a una clasificación en función de sus deudas, ganan poder en el nuevo procedimiento pues ellos mismos pueden impulsar el inicio de un proceso reestructurador.

La Ley crea un marco normativa para el entendimiento entre deudores y acreedores, pero son estos los que deben negociar y alcanzar acuerdos que salven la empresa.

Para ello se fijan conceptos fundamentales: como el plan de reestructuración, el experto reestructurador, la probabilidad de insolvencia, o la comunicación de apertura de negociaciones que, en este caso, se regula con especial cuidado para garantizar una intervención mínima en la actividad de la organización.

La probabilidad de insolvencia, “se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años”.

Comunicación de apertura de negociaciones, cuyo objetivo es que “… el deudor pueda disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuración.

Plan de reestructuración, “incluye las medidas de reestructuración que afectan tanto al pasivo como al activo. La ley también acoge la opción, permitida por la Directiva, de homologar un plan de reestructuración que prevea la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados planes liquidativos, que pueden resultar una opción atractiva, en particular, para las pequeñas y medianas empresas”. Sin embargo, “…la ley excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando esta sea una pequeña o mediana empresa”.

Experto reestructurador, para animar el uso de este mecanismo los deudores pueden conservar el control de sus activos y la gestión cotidiana de su actividad. Sin embargo, existe ahora la figura del experto reestructurador que garantiza la idoneidad del proceso cuando tenga que ser impuesto, o cuando haya sospechas de delito o necesidad de defensa de los trabajadores.

Un modelo oficial, la empresa prevé que empresas con máximo 10 trabajadores o 700 mil euros de facturación puedan acogerse a mecanismos que se prevén ágiles y digitales, como un “programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste, …o la comunicación en el seno del procedimiento (que) se realizará a través de formularios normalizados oficiales accesibles en línea, sin coste”.

La importancia de los acreedores

Con esta reforma aprobada, un cambio debe quedar muy claro para las empresas en crisis o en pre-crisis, en especial las pymes: la actitud proactiva es la solución para mantener el control del negocio y de los activos. Los acreedores, y muy especialmente cuando se trata de la banca, están en condiciones de imponer el procedimiento de reestructuración.

Esto significa que una liquidación de activos, por ejemplo, para saldar deudas o una compra en peores condiciones de determinados créditos son una opción, a pesar de las directrrices impuestas al proceso.

Si más empresas se salvan y si la cultura empresarial cambia con estos nuevos criterios, habremos avanzado hacia la pérdida de menos unidades de producción.

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